Servicio Público

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Cuando hablamos de seguros en el área de Servicio Público, hacemos referencia las pólizas de Responsabilidad Civil Pasajeros, las cuales fueron diseñadas para atender las necesidades de aseguramiento dadas por los decretos reglamentarios emitidos por el Ministerio de Transporte, conocidos como los decretos 170 y normas subsecuentes, con los cuales el gobierno para poder habilitar una empresa de transporte terrestre de pasajeros exige que se cuente con las pólizas de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.  


Con esta póliza se indemnizará al beneficiario los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que cause el asegurado, con motivo de la responsabilidad civil contractual y extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana por hechos accidentales, súbitos e imprevistos ocurridos durante la vigencia de la póliza, que causen a los pasajeros o a terceros la muerte, lesiones o daños materiales a sus bienes, durante la operación del transporte especial y terrestre de pasajeros, conforme la regulación de dicho servicio y el contrato de seguro suscrito con el tomador.      

¿Qué es la  Responsabilidad Civil Contractual?  

Este tipo de póliza busca  con sujeción a la definición de amparos contenida en los clausulados, a los valores asegurados y deducibles que aparecen en las carátulas de la póliza, cubrir la responsabilidad civil contractual atribuible al asegurado, por los perjuicios causados por éste a los pasajeros por hechos accidentales, súbitos e imprevistos ocurridos durante y/o con ocasión de la prestación del servicio público o especial de transporte terrestre de pasajeros, conforme la regulación de dicho servicio y el contrato de seguro suscrito con el tomador, en el territorio colombiano, durante la vigencia contratada e indicada en la carátula de la póliza, por los siguientes conceptos: 

Muerte

Incapacidad permanente

Incapacidad laboral

Gastos de defensa en proceso civil y/o penal por Rc Contractual

* Dependiendo del tipo de póliza pueden existir amparos adicionales tales como:  

- Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

- Gastos de primeros auxilios  

   

Ahora ¿La Responsabilidad Civil Extracontractual? 

Este tipo de póliza conforme a los  valores asegurados y deducibles que aparecen en la carátula de la póliza, indemnizará al tercero afectado, los daños materiales y las lesiones o muerte de personas no ocupantes del vehículo asegurado, originados en la conducción del vehículo descrito en la carátula de la póliza, por los cuales el asegurado sea civilmente responsable de acuerdo con la ley, por hechos accidentales, súbitos e imprevistos ocurridos durante y/o con ocasión de la prestación del servicio público o especial de transporte terrestre de pasajeros, aún durante el tránsito de vehículos sin pasajeros de o hasta parqueaderos, talleres de reparación y/o mantenimiento, o con el fin de realizar inspecciones y/o abastecimiento de gasolina, dentro del territorio colombiano, durante la vigencia contratada e indicada en la carátula de la póliza, por los siguientes conceptos:  

Daños a bienes de terceros

Muerte o lesiones a una o más terceros.


Gastos de defensa en proceso civil y/o penal por RC Extracontractual



   


Ten en cuenta que este tipo de seguro  opera en exceso del SOAT



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Fernando Yate López  

  310 849 5308

  [email protected]

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